Resumen | |
[J] | Instrucción 3/2006, 3 de julio de 2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.(publicado en Actualidad Diaria 802 el 6 de julio de 2006) |
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Resulta absolutamente preciso que el Ministerio Fiscal recupere su protagonismo como órgano promotor de la acción de la justicia, adoptando una mayor implicación en el proceso de discriminación entre delitos y faltas, o, lo que es lo mismo, entre formas graves y leves de imprudencia, para reconducir de oficio las infracciones graves al cauce procesal que les es propio desde el entendimiento de que la seguridad vial es un bien de interés público con independencia de la decisión de la víctima. Sólo así se hará posible que cada conducta obtenga la respuesta penal adecuada a su gravedad e irá perdiendo fuerza la actual percepción de que la responsabilidad penal, incluso por hechos graves, se puede comprar a través del pago de las indemnizaciones. | |
Información relacionada | |
[J] Consulta 1/2006, 21 de abril de 2006, sobre la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a velocidad extremadamente elevada. | |
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